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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 5.

Reemplázase el artículo 33 de la Ley N° 18.073, por el siguiente:

"Artículo 33.- Los trabajadores regidos por el decreto ley N° 2.200, de 1978, reajustarán sus remuneraciones y demás retribuciones en dinero en conformidad a las normas que se pacten en los instrumentos individuales o colectivos de trabajo.

Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del decreto ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones, se aplicarán durante el año 1982 sólo a las pensiones y demás prestaciones previsionales devengadas en dinero.

El reajuste a que se refiere el inciso anterior, se otorgará a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que determina el Instituto Nacional de Estadísticas iguale o supere el 10% de aumento sobre el valor del índice determinado para los meses de Mayo o Julio de 1981, según haya sido la oportunidad en que fueron reajustadas las respectivas prestaciones en este último año.

Las pensiones provenientes del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, se regirán por las normas del mencionado decreto ley.".



Chile Art. 5 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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