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Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 3.

Reemplázase el inciso quinto del artículo 6° del decreto ley N° 2.200, de 1978, por los siguientes:

"Extinguido el contrato colectivo, el trabajador que haya estado sujeto a sus disposiciones deberá repactar con el empleador aquellas que deban regirlo individualmente en el futuro, sin perjuicio de los derechos que le confiere el decreto ley N° 2.758, de 1979.

Si no existiere acuerdo, el trabajador podrá exigir la renovación del contrato individual con las mismas estipulaciones contenidas en éste y en los instrumentos colectivos vigentes al 6 de Julio de 1979 o a la fecha de iniciación de sus servicios, si ésta fuere posterior. Las remuneraciones en dinero deberán ser actualizadas en la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre las fechas indicadas, según sea el caso y la de término del contrato colectivo".



Chile Art. 3 Establece normas tributarias, económicas y financieras
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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