Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá Artículo 2 Chile
Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá
Artículo 2.
Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a los armadores artesanales inscritos en la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, para reponer sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por otras que no sean de su propiedad. Las embarcaciones que ingresen de conformidad con lo anterior deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2º Nº 14 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, y previo al inicio de operaciones, el armador no propietario deberá practicar una reposición transitoria de la embarcación siniestrada, en cuyo caso deberá inscribir ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el título, cualquiera sea éste, en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.
Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo podrán corresponder a embarcaciones de igual o menor clase conforme a la clasificación establecida en el artículo 2º del decreto supremo Nº 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace. Asimismo, deberán encontrarse inscritas en el Registro de Naves a cargo de la Autoridad Marítima, contar con certificado de navegabilidad vigente y estar en condiciones operativas para efectuar faenas extractivas conforme las exigencias establecidas por la citada autoridad.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ámbito de sus facultades de fiscalización y control establecerá, mediante resolución, el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.
Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con este artículo, pudiendo en adelante operar el armador artesanal acogido a esta ley sólo con una embarcación de su propiedad, sea ésta la originalmente inscrita o una diferente, en virtud de una solicitud de sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y del decreto supremo Nº 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 55, letra a), de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, sin que el armador acogido a esta ley haya operado de conformidad con el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura procederá a declarar la caducidad de su inscripción en el Registro Artesanal.".
Chile Art. 2 Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
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