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Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Artículo 4 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
Artículo 4 QUÁTER.

El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.



Chile Art. 4 QUÁTER Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
Artículo 1 ...4 BIS 4 TER 4 QUÁTER 4 QUINQUIES 5 ...18

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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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