Establece normas sobre pesca recreativa Chile
Establece normas sobre pesca recreativa
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2. Principios y objetivos de la ley
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
Condiciones generales para el ejercicio
de la pesca recreativa - Artículo 4. Los aparejos de pesca
- Artículo 5. Prohibición de comercialización
- Artículo 6. Licencia de pesca recreativa
- TÍTULO III
De las medidas generales de administración - Artículo 7. Medidas de conservación para la pesca recreativa
- Artículo 7 BIS. Medidas sanitarias y de bioseguridad
- Artículo 8. Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 9. Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes
- Artículo 10. De los campeonatos de pesca
- Artículo 11. La repoblación y la siembra
- TÍTULO IV
Aguas especialmente reguladas para el ejercicio
de la pesca recreativa
Párrafo 1º
De las áreas preferenciales - Artículo 12. Autoridad competente para declarar un área preferencial
- Artículo 13. Procedimiento previo a la declaración de área preferencial
- Artículo 14. Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales
- Artículo 15. Declaración del área preferencial
- Artículo 16. Caudal mínimo pesquero
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del plan de manejo
- Artículo 18. Contenido del plan de manejo
- Artículo 19. Administración del área preferencial
- Artículo 20. Licitación para la administración del área preferencial
- Artículo 21. Participación en la licitación
- Artículo 22. Adjudicación
- Artículo 23. Convenio de administración
- Artículo 24. Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional
- Artículo 25. Obligaciones del administrador del área preferencial
- Artículo 26. Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales
- Artículo 27. Permiso especial de pesca en el área preferencial
- Artículo 28. Término del convenio de administración
- Artículo 29. Cesión del convenio de administración
- Artículo 30. Término del área preferencial
- Artículo 31. Renovación del área preferencial
- Párrafo 2º
De los cotos de pesca - Artículo 32. Construcción de un coto de pesca artificial
- Artículo 33. Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca
- Artículo 34. Siembra y repoblación en cotos de pesca
- Artículo 35. Registro de cotos de pesca
- Párrafo 3º
De la pesca recreativa en aguas bajo
protección oficial - Artículo 36. Áreas de manejo
- Artículo 37. Reservas marinas
- Artículo 38. Parques Nacionales
- Artículo 39. Otras aguas bajo protección oficial
- TÍTULO V
De los guías de pesca - Artículo 40. Certificación de guías de pesca
- Artículo 41. Cancelación de la certificación
- TÍTULO VI
De los consejos de pesca recreativa - Artículo 42. Creación e integración de los Consejos
- Artículo 43. Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa
- TÍTULO VII
De la educación y difusión - Artículo 44. Planes de estudio
- Artículo 45. Manual de pesca recreativa
- TÍTULO VIII
De la fiscalización, infracciones y sanciones - Artículo 46. Fiscalizadores de la presente ley
- Artículo 47. Inspectores municipales y guardaparques
- Artículo 48. Infracciones menos graves
- Artículo 49. Infracciones graves
- Artículo 50. Infracciones gravísimas
- Artículo 51. Sanciones
- Artículo 52. Tribunales competentes y procedimiento
- Artículo 53. Destino de las multas
- TÍTULO IX
Disposiciones varias - Artículo 54. Registros
- Artículo 55. Registro de consultores
- Artículo 56. Convenios para entrega de licencias
- Artículo 57. Financiamiento
- Artículo 58. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:...
- Artículo 59. Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº...
- Artículo 60. Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por...
- Artículo 61. Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas...
Otras regulaciones
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutiniosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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