Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas Chile
Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas
- Capítulo I
Normas generales - Artículo 1. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la...
- Artículo 2. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias...
- Artículo 3. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades...
- Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o...
- Artículo 5. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'', se entenderá...
- Capítulo II
Libertad religiosa y de culto - Artículo 6. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e...
- Artículo 7. En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades...
- Capítulo III
Personalidad jurídica y estatutos - Artículo 8. Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con...
- Artículo 9. Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por...
- Artículo 10. Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta...
- Artículo 11. El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro...
- Artículo 12. En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya...
- Artículo 13. Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa...
- Capítulo IV
Patrimonio y exenciones - Artículo 14. La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para...
- Artículo 15. Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones...
- Artículo 16. Las donaciones que reciban las personas jurídicas a que se refiere esta ley,...
- Artículo 17. Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán...
- Artículo 18. Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el...
- Capítulo V
Disolución - Artículo 19. La disolución de una persona jurídica constituida conforme a esta ley podrá...
- Disposición final
- Artículo 20. El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de...
Otras regulaciones
Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Sanciona la comercialización del hilo curadoMejores juristas





a mi hermano lo sentenciaron con la letra H donde debe salir del domicilio donde mi hermana vive de allegada con mi madre y esta ultima dueña del terreno cosa. donde hubo una pelea que ella provocó, pero como no tenia abogado le dieron esta sentencia letra H, pero el tema es que el no vivi alli sino que vive al lado de ella casas pareadas , ademas de la letra B.. no se cuantos metros no se puede acercar si viven a menos de 1 metro de cada casa
decretaron a mi pareja el artículo 238 letra b, por pelea de hermanos, pero el es vecino del otro y no hay mas de 2 metros entre casas .. como se procede alli?
Debo 5 años atrasados del permiso de sirculación de mi moto.
Y me estan cobrando los 5 años mas intereses, es una cantidad que no puedo pagar, les hable lo que dice el art. 2521 y que debo pagar solo los últimos 3 años y me dicen que tengo que pagar todo, que no hacen rebaja.
¿que puedo hacer?
Si usted no tiene una notificación personal se entiende por no notificado personalmente, por tanto no se puede continuar con el proceso, tenga presente que puede usted darse por notificada ante el tribunal, pero para mayor asesoría lo mejor es contactar con un abogado.
que sucede si me estan llegando notificaciones y demandas por una antigua dueña de mi casa y yo no he podido comunicarme con la receptora ya que trabajo todo el dia y llego a las 20 hrs a mi casa, la he llamado por telefono pero no contesta. me consegui un email y le comente la situacion y le envie los numeros de foja de inscripcion del titulo de dominio vigente pero no me contesta. el temor esque me encuentre cualquier dia con mis bienes embargados cuando llegue por la noche
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