Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas Chile
Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas
- Capítulo I
Normas generales - Artículo 1. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la...
- Artículo 2. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias...
- Artículo 3. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades...
- Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o...
- Artículo 5. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'', se entenderá...
- Capítulo II
Libertad religiosa y de culto - Artículo 6. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e...
- Artículo 7. En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades...
- Capítulo III
Personalidad jurídica y estatutos - Artículo 8. Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con...
- Artículo 9. Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por...
- Artículo 10. Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta...
- Artículo 11. El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro...
- Artículo 12. En los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya...
- Artículo 13. Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa...
- Capítulo IV
Patrimonio y exenciones - Artículo 14. La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para...
- Artículo 15. Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones...
- Artículo 16. Las donaciones que reciban las personas jurídicas a que se refiere esta ley,...
- Artículo 17. Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán...
- Artículo 18. Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el...
- Capítulo V
Disolución - Artículo 19. La disolución de una persona jurídica constituida conforme a esta ley podrá...
- Disposición final
- Artículo 20. El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea ésta de...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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