Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Chile
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
- TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, principios y definiciones - Artículo 1. El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades...
- Artículo 2. Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a...
- Artículo 3. En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de...
- Artículo 4. Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas...
- Artículo 5. Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias...
- Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Discriminación: Toda...
- TÍTULO I
Derecho a la igualdad de oportunidades
Párrafo 1°
De la igualdad de oportunidades - Artículo 7. Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con...
- Artículo 8. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las...
- Artículo 8 BIS. Las instituciones públicas y privadas establecerán las condiciones para que...
- Artículo 8 TER. El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con...
- Párrafo 2°
De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad - Artículo 9. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con...
- Artículo 10. En toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se considerará en...
- Artículo 11. La rehabilitación de las personas con discapacidad mental, sea por causa...
- Artículo 12. El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en...
- TÍTULO II
Calificación y certificación de la discapacidad - Artículo 13. Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),...
- Artículo 14. Un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación señalará la...
- Artículo 15. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir de los...
- Artículo 16. Las personas que se encuentren en proceso de calificación o de...
- Artículo 17. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la...
- TÍTULO III
Prevención y Rehabilitación - Artículo 18. La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una...
- Párrafo 1°
Prevención - Artículo 19. Prevención de la discapacidad es toda acción o medida, pública o privada,...
- Artículo 20. Las medidas, planes y programas de prevención se adoptarán en consideración...
- Párrafo 2°
Rehabilitación - Artículo 21. La rehabilitación integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen...
- Artículo 22. Las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de...
- TÍTULO IV
Medidas para la Igualdad de Oportunidades
Párrafo 1º
Medidas de Accesibilidad - Artículo 23. El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará...
- Artículo 24. Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios...
- Artículo 25. Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre...
- Artículo 26. La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio...
- Artículo 26 BIS. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por...
- Artículo 26 TER. El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el...
- Artículo 27. Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material,...
- Artículo 28. Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de...
- Artículo 29. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas...
- Artículo 30. Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los...
- Artículo 31. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o...
- Artículo 32. Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre producción,...
- Artículo 33. Cada municipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias...
- Párrafo 2°
De la educación y de la inclusión escolar - Artículo 34. El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los...
- Artículo 35. La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee...
- Artículo 36. Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las...
- Artículo 37. La necesidad de la persona con discapacidad de acceder a la educación...
- Artículo 38. Las escuelas especiales, además de atender a las personas señaladas en el...
- Artículo 39. El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con...
- Artículo 40. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica,...
- Artículo 41. El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el...
- Artículo 42. Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas...
- Párrafo 3°
De la inclusión laboral y de la capacitación - Artículo 43. El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará...
- Artículo 44. El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y el acceso a...
- Artículo 45. En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración...
- Artículo 46. La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además...
- Artículo 47. Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje...
- Párrafo 4°
De las exenciones arancelarias - Artículo 48. Los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por...
- Artículo 49. Libérase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los...
- Artículo 50. Sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las...
- Artículo 51. Los bienes importados bajo alguna de las franquicias reguladas por este...
- Artículo 52. El Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de los beneficiarios de las...
- Artículo 53. Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los...
- Artículo 54. El que obtenga indebidamente los beneficios arancelarios de que trata este...
- TÍTULO V
Del Registro Nacional de la Discapacidad - Artículo 55. El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro...
- Artículo 56. El Registro Nacional de la Discapacidad deberá: a) Inscribir a las...
- Título VI
Acciones Especiales - Artículo 57. Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por...
- Artículo 58. El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal,...
- Artículo 59. Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se...
- TITULO VII
Del Comité de Ministros de la Discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad - Artículo 60. Establécese un Comité de Ministros integrado por el Ministro de...
- Artículo 61. Créase el Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público...
- Artículo 62. El Servicio Nacional de la Discapacidad se relacionará con el Presidente de...
- Artículo 63. El Consejo Consultivo de la Discapacidad deberá hacer efectiva la...
- Artículo 64. Corresponderá al Consejo Consultivo de la Discapacidad: a) Opinar...
- Artículo 65. Un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá los...
- Artículo 66. La dirección y administración del Servicio Nacional de Discapacidad...
- Artículo 67. Un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Servicio...
- Artículo 68. Habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación...
- Artículo 69. El patrimonio del Servicio Nacional de la Discapacidad estará formado por:...
- Artículo 70. Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que...
- Artículo 71. Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la...
- Artículo 72. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad estará sujeto a las...
- Artículo 73. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad, salvo aquél afecto al...
- Artículo 74. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad estará sujeto a un...
- Artículo 75. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el...
- Artículo 76. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación...
- Artículo 77. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad tendrá derecho a...
- Artículo 78. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio Nacional de la...
- Artículo 79. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título...
- Artículo 80. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes...
- Artículo 81. Las resoluciones del Servicio Nacional de la Discapacidad relativas a...
- Artículo 82. Derógase la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración...
Otras regulaciones
Crea el sistema nacional de registros de adn Ley organica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala Establece el día nacional del adulto mayor Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios