Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes Chile
Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de...
- Artículo 2. Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones: a)...
- Artículo 3. El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de...
- TÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR - Artículo 4. Los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores,...
- Artículo 5. La información entregada al Servicio en el marco de esta ley será...
- TÍTULO III
DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD, COMPOSICIÓN Y DEL ETIQUETADO - Artículo 6. Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores,...
- Artículo 7. Respecto de los fertilizantes de composición homogénea, la etiqueta deberá...
- Artículo 8. A fin de velar por la trazabilidad de los fertilizantes y bioestimulantes,...
- TÍTULO IV
DE LA TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS - Artículo 9. El Servicio, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de...
- TÍTULO V
DE LAS EXPORTACIONES - Artículo 10. En el caso de fertilizantes y bioestimulantes con fines de exportación, el...
- Artículo 11. El Servicio podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos...
- TÍTULO VI
DEL REGISTRO - Artículo 12. Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los...
- TÍTULO VII
DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES - Artículo 13. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las...
- Artículo 14. El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras...
- Artículo 15. A petición de los interesados, el Servicio podrá tomar muestras de los...
- Artículo 16. Constituyen infracciones las siguientes conductas: a) Omitir alguna de las...
- TÍTULO VIII
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.557, que...
- Artículo 18. Derógase el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº R.R.A. 25, de 1963,...
- Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.755, que...
Otras regulaciones
Declara el día 21 de marzo de cada año como el día nacional de conmemoración de las personas fallecidas producto de la pandemia de covid-19 Ley sobre estatuto administrativo Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescenciaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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