Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Chile
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
- Artículo 1. La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o...
- Artículo 2. Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este...
- Artículo 3. El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se...
- Artículo 4. Ningún secretario, o jefe de la unidad administrativa a cargo de la...
- Artículo 5. Los procuradores del número deberán limitarse estrictamente a los términos...
- Artículo 6. Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos...
- Artículo 7. Los servicios de la administración del Estado y las entidades privadas en...
- Artículo 8. Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas...
- Artículo 9. Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios...
- Artículo 10. Reemplázase el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 11. Suprímese en el inciso segundo del N° 4 del artículo 523 del Código...
Otras regulaciones
Crea los tribunales de familia Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red Establece el día nacional del futbolista y la futbolista amateur Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305 Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesqueroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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