Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Artículo 1 Chile
Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion
institucional del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 1.
Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente: "c) El Subsecretario y su Gabinete;". 2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por "Gabinete". 3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente: "3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;". 4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones: a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.). b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes: "La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.
Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.". 5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal "c)" a ser "b)". 6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la siguiente: "Párrafo 20º
De la Dirección General de Asuntos Consulares
y de Inmigración". 7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente: "Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país. Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes. La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.".
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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