Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos Artículo 6 Chile
Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos
Artículo 6.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:
1) Intercálase en el artículo 2º, a continuación de la expresión "Nacional,", lo siguiente "por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas".
2) Agrégase el siguiente artículo 3º bis:
"Artículo 3º bis.- La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.".
3) En el inciso segundo del artículo 4º sustitúyese la coma (,) y la conjunción "y" que siguen a la expresión "Santiago Oriente" por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y a continuación agrégase lo siguiente: "XVII Dirección Regional, Valdivia, y XVIII Dirección Regional, Arica.".
4) Agrégase el siguiente artículo 4º bis:
"Art�culo 4º bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.".
5) En el artículo 5º, incorpóranse a continuación del Nº 9º, los siguientes Nº 10º y 11º:
"10º Por "Director de Grandes Contribuyentes" el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
11º Por "sitio web del Servicio de Impuestos Internos" los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.".
6) Intercálese, en el inciso primero del artículo 6º, a continuación del vocablo "confianza", las siguientes frases: ", y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI, de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título."
7) Agrégase en el artículo 9º, el siguiente inciso final:
"Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3º y 6º de la letra B) del artículo 6º del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º bis de esta Ley Orgánica queden sometidos a su jurisdicción.".
Chile Art. 6 Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos
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