Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos Artículo 5 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos
Artículo 5.
Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2010, en el artículo 8º de la ley Nº 19.646, la expresión "2.500 Unidades Tributarlas Anuales" por "3.500 Unidades Tributarias Anuales".
Chile Art. 5 Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
13-06-25 13:09:05
oye irrespetuoso culiao controlate
Invitado
13-06-25 10:03:39
rafael olave chupa guañaño
Invitado
13-06-25 09:47:28
callar lacra qla
Invitado
13-06-25 09:32:19
carlos rojas te falta pico
Invitado
12-06-25 18:05:24
examen de civil alla voy com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios