Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular Chile
Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular
- TITULO I
DE LA POBLACION EN SITUACION IRREGULAR
Párrafo I
De la declaración. - Artículo 1. Toda población que se encontrare en alguno de los casos a que se refiere el...
- Artículo 2. El Presidente de la República podrá declarar, mediante decreto supremo...
- Artículo 3. La Contraloría General de la República tomará razón del decreto a que se...
- Artículo 4. El decreto que declara una población en situación irregular deberá...
- Párrafo II
De las finalidades. - Artículo 5. El decreto que declare una población en situación irregular dará origen a un...
- Artículo 6. El propietario de los terrenos en que se encuentra ubicada la población,...
- Artículo 7. De la obligación de ejecutar las obras de urbanización serán también...
- Artículo 8. La celebración de cualquiera de los actos o contratos a que se refiere el N°...
- Artículo 9. El derecho de los pobladores al otorgamiento del título definitivo de...
- TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES - Artículo 10. La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá entre otras, las...
- Artículo 11. Para los efectos previstos en los números 1, 2 y 7 del artículo anterior, se...
- TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Párrafo I
Generalidades. - Artículo 12. El procedimiento judicial que se establece por la presente ley se tramitará...
- Artículo 13. El procedimiento judicial a que se refiere este Título se sustanciará ante...
- Artículo 14. Toda cuestión que se suscite en los juicios a que den origen las...
- II. Del procedimiento declarativo.
- Artículo 15. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 3° sin que se haya...
- Artículo 16. Dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de presentación de la...
- Artículo 17. La resolución se notificará, para todos los efectos legales, mediante la...
- Artículo 18. Contra la resolución referida, sólo podrá entablarse el recurso especial de...
- Artículo 19. El propietario y loteadores podrán pedir al tribunal, dentro del plazo de...
- Artículo 20. Si en la oportunidad a que se refiere el artículo 16° no le hubiere sido...
- Artículo 21. Para determinar las obras de urbanización pendientes y el costo de su...
- III. De la Administración.
- Artículo 22. Pronunciada la resolución a que se refiere el artículo 16°, la Corporación...
- Artículo 23. La Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de asegurar el...
- Artículo 24. Una vez fijado el costo de las obras de urbanización que se encuentren...
- Artículo 25. La Administración y realización de los bienes embargados se regirán por las...
- Artículo 26. Los procedimientos judiciales para hacer efectivas las boletas bancarias de...
- Artículo 27. El producto de las garantías a que se refiere el artículo precedente sólo...
- Artículo 28. La Corporación de Servicios Habitacionales ejecutará las obras de...
- Párrafo IV De la verificación
- Artículo 29. En el plazo fatal de tres meses contado desde la fecha de publicación del...
- Artículo 30. Vencido el plazo establecido en el artículo 29°, la Corporación de Servicios...
- Artículo 31. Los interesados se entenderán notificados de la resolución a que se refiere...
- Artículo 32. Contra la resolución que dicte la Corporación de Servicios Habitacionales...
- Artículo 33. Para la comparencia de las partes a la prosecución del recurso de...
- Artículo 34. Vencido el plazo que establece el inciso 2° del artículo 32°, la Corporación...
- Artículo 35. La reclamación de cada interesado se tramitará en cuaderno separado, sin...
- Artículo 36. Los actos o contratos que dan derecho a los pobladores para exigir títulos...
- Artículo 37. La resolución que falle la reclamación no será susceptible de recurso alguno.
- PARRAFO V EPIGRAFE DEROGADO
- Artículo 39. Cuando no se haya deducido reclamación, la Corporación de Servicios...
- Artículo 40. Todas las acciones que por esta ley corresponden a los pobladores, se...
- Artículo 41. Dictado el decreto a que alude el artículo 2° y con la autorización y...
- Artículo 42. Para otorgar las escrituras a que se refieren los artículos 39° y 41°, no...
- Artículo 43. Los pobladores tendrán sobre el sitio que adquieran de acuerdo con las...
- Artículo 44. Si de los antecedentes del proceso no apareciere el título anterior del...
- Artículo 45. Las escrituras a que se refieren los artículos 39° y 41°, podrán extenderse...
- Artículo 46. Para autorizar las escrituras y efectuar las inscripciones, tampoco será...
- Artículo 47. Los actos o contratos que consten en las referidas escrituras estarán...
- Artículo 48. El Servicio de Impuestos Internos, tan pronto como tenga conocimiento,...
- Artículo 49. La Corporación de Servicios Habitacionales y los pobladores estarán exentos...
- Artículo 50. En los casos en que se solicite o se haya solicitado judicialmente la...
- TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO - Artículo 51. Para atender a los fines de esta ley, se declaran de utilidad pública y se...
- Artículo 51 BIS. Decláranse de utilidad pública el o los inmuebles disponibles pertenecientes...
- Artículo 52. Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado,...
- Artículo 53. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 346° del Código de...
- Artículo 54. Establecidas las sumas que se hubieren cancelado conforme al N° 3 del...
- Artículo 55. Perfeccionada la expropiación, la entidad expropiante venderá el sitio...
- Artículo 55 BIS. En todo lo no regulado en este Título regirán las normas generales...
- TITULO V
DE LA URBANIZACION. - Artículo 56. Cuando la urbanización de la población no pudiere ejecutarse o terminarse en...
- Artículo 57. Prestada la autorización a que se refiere el artículo 56°, los pobladores...
- Artículo 58. La Municipalidad que corresponda abrirá en la Tesorería Comunal una cuenta...
- Artículo 59. Las obras de urbanización serán ejecutadas por los Servicios Públicos...
- Artículo 60. Acogida una población a las disposiciones especiales de este Título, se...
- Artículo 61. Para los efectos establecidos en este Título, los pobladores se constituirán...
- Artículo 62. Se faculta a las Municipalidades para efectuar aportes a las obras de...
- Artículo 63. Se faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo,...
- Artículo 64. Será competente para conocer de las causas por no pago o atraso en el pago...
- Artículo 65. Se faculta al Presidente de la República para autorizar, por decreto...
- Artículo 66. Por el solo hecho de dictarse el decreto a que se refiere el artículo 2° de...
- Artículo 67. Las cuotas a que se refiere el artículo 57° constituirán una contribución...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 68. El cómputo de los plazos de días establecidos en esta ley, se suspenderá...
- Artículo 69. En los casos en que tenga aplicación lo dispuesto en el N° 3 del artículo 2°...
- Artículo 70. El que para ejercitar los derechos que se establecen en la presente ley...
- Artículo 71. Para todos los efectos de esta ley, las adquisiciones que efectúe la mujer...
- Artículo 72. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo...
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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