Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Chile
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
- TITULO I Normas preliminares Derogado.
- Artículo 1. (DEROGADO)
- Artículo 2. (DEROGADO)
- Artículo 3. (DEROGADO)
- Artículo 4. (DEROGADO)
- Artículo 5. (DEROGADO)
- Artículo 6. (DEROGADO)
- TITULO II De la Calificación y Diagnóstico de las Discapacidades Derogado.
- Artículo 7. (DEROGADO)
- Artículo 8. (DEROGADO)
- Artículo 9. (DEROGADO)
Artículo 10. (DEROGADO)
Artículo 11. (DEROGADO)
Artículo 12. (DEROGADO)
- TITULO III De la Prevención y Rehabilitación Derogado.
Artículo 13. (DEROGADO)
Artículo 14. (DEROGADO)
Artículo 15. (DEROGADO)
Artículo 16. (DEROGADO)
Artículo 17. (DEROGADO)
- TITULO IV
De la equiparación de oportunidades
Capítulo I
Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean éstas...
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
- CAPÍTULO I
Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia
Derogado. Artículo 18. (DEROGADO)
- 2º. De los perros de asistencia para personas con discapacidad.
- Artículo 25 A. Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º,...
- Artículo 25 B. El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de...
- Artículo 25 C. Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por "perro de...
- Artículo 25 D. Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante...
- Artículo 25 E. Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él,...
- Artículo 25 F. El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con...
- Capítulo II Del acceso a la educación Derogado.
Artículo 26. (DEROGADO)
Artículo 27. (DEROGADO)
Artículo 28. (DEROGADO)
Artículo 29. (DEROGADO)
Artículo 30. (DEROGADO)
Artículo 31. (DEROGADO)
Artículo 32. (DEROGADO)
- Capítulo III De la capacitación e inserción laborales Derogado.
Artículo 33. (DEROGADO)
Artículo 34. (DEROGADO)
Artículo 35. (DEROGADO)
Artículo 36. (DEROGADO)
Artículo 37. (DEROGADO)
Artículo 38. (DEROGADO)
- Capítulo IV De las exenciones arancelarias Derogado.
Artículo 39. (DEROGADO)
Artículo 40. (DEROGADO)
Artículo 41. (DEROGADO)
Artículo 42. (DEROGADO)
Artículo 43. (DEROGADO)
Artículo 44. (DEROGADO)
Artículo 45. (DEROGADO)
- TITULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Derogado.
Artículo 46. (DEROGADO)
Artículo 47. (DEROGADO)
- TITULO VI Procedimiento y Sanciones Derogado.
Artículo 48. (DEROGADO)
Artículo 49. (DEROGADO)
Artículo 49 A. Artículo 49° A.- (DEROGADO)
Artículo 50. (DEROGADO)
Artículo 51. (DEROGADO)
- TITULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Derogado.
Artículo 52. (DEROGADO)
Artículo 53. (DEROGADO)
Artículo 54. (DEROGADO)
Artículo 55. (DEROGADO)
Artículo 56. (DEROGADO)
Artículo 57. (DEROGADO)
Artículo 58. (DEROGADO)
Artículo 59. (DEROGADO)
Artículo 60. (DEROGADO)
Artículo 61. (DEROGADO)
Artículo 62. (DEROGADO)
Artículo 63. (DEROGADO)
- TITULO VIII
Disposiciones Generales Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo...
Otras regulaciones
Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Declara el día 8 de junio de cada año como el día mundial del océano en chile Establece normas para la recuperacion por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala Establece un regimen de garantias en salud Establece ley sobre almacenes generales de depositoMejores juristas
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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