Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Artículo 25 F Chile
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
Artículo 25 F.
El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Chile Art. 25 F Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
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