Imprimir

Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Artículo 25 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
Artículo 25 E.

Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.

Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.



Chile Art. 25 E Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
Artículo 21 ...25 C 25 D 25 E 25 F 65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

joaco sicario de la corneta


buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse