Establece ley de subvención escolar preferencial Chile
Establece ley de subvención escolar preferencial
- TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial - Artículo 1. Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al...
- Artículo 2. Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se...
- Artículo 2 BIS. Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se...
- Artículo 3. La pérdida de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 2º bis hará...
- Artículo 4. Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos...
- Artículo 5. En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar...
- Artículo 6. Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere...
- Artículo 7. Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada...
- Artículo 7 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio...
- Artículo 8. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior,...
- Artículo 8 BIS. Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el...
- Artículo 9. Los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial serán...
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. Con el objeto de permitir la ordenación que señala el artículo 9º de esta...
- Artículo 12. La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario...
- Artículo 14 BIS. La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes será...
- Artículo 15. Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como...
- Artículo 16. Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos...
- Artículo 17. Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán...
- Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con
evaluación del Ministerio de Educación o de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo registradas - Artículo 18. En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las...
- Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a
la Dirección del establecimiento de parte del
Ministerio de Educación o de Personas o
Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo
Registradas - Artículo 19. El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente...
- Artículo 20. Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14 y...
- Artículo 21. El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento del Plan de...
- Artículo 22. La Agencia de la Calidad de la Educación efectuará la ordenación de estos...
- Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con
apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento
por parte del Ministerio de Educación o de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo registradas - Artículo 23. La Agencia de la Calidad de la Educación ordenará como Establecimientos...
- Artículo 24. El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o...
- Artículo 25. Las escuelas que sean clasificadas "en recuperación", en relación con lo...
- Artículo 26. Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación...
- Artículo 27. Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo...
- Artículo 28. Concluido el plazo a que se refiere el N° 1) del artículo 26, el...
- Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación - Artículo 29. La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a...
- Artículo 30. Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los...
- Artículo 31. El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de...
- Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los
establecimientos - Artículo 32. DEROGADO.
- Artículo 33. Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán...
- Artículo 33 BIS. Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley...
- Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones - Artículo 34. Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la...
- Artículo 35. Las infracciones a esta ley serán sancionadas y estarán afectas al...
- Artículo 36. En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones,...
- TÍTULO II
OTRAS NORMAS - Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 38. Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del...
- Artículo 39. El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el...
Otras regulaciones
Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023 Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Crea la subsecretaría de educación parvularia, la intendencia de educación parvularia y modifica diversos cuerpos legales Fija ley organica de gendarmeria de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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