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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 42.

Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, actas,cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los casinos, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.



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