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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 27.

La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación;

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados, y

g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.



Chile Art. 27 Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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