Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 10 Chile
Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 10.
No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:
a) El personal de la Superintendencia;
b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y
c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.
Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.
Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.
Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Chile Art. 10 Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
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Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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