Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Chile
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
- Artículo 1. Contenido de la ley
- Artículo 2. Alcances
- TÍTULO I
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
1.- De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas - Artículo 3. Atribución de responsabilidad penal
- Artículo 4. Modelo de prevención de los delitos
- Artículo 5. Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica
- 2.- De las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal de la persona jurídica
- Artículo 6. Circunstancias atenuantes
- Artículo 7. Circunstancia agravante
- TÍTULO II
Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
1.- De las penas en general - Artículo 8. Penas
- Artículo 9. Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica
- Artículo 10. Prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado
- Artículo 11. De la pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado
- Artículo 12. Multa a beneficio fiscal
- Artículo 13. Penas accesorias
- 2.- De la determinación de las penas
- Artículo 14. Escala general
- Artículo 15. Determinación legal de la pena aplicable al delito
- Artículo 16. Circunstancias modificatorias de responsabilidad
- Artículo 17. Reglas de determinación judicial de la pena
- Artículo 18. Transmisión de la responsabilidad penal de la persona jurídica
- 3.- Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica
- Artículo 19. Extinción de la responsabilidad penal
- TÍTULO III
Procedimiento
1.- Inicio de la investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica - Artículo 20. Investigación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Artículo 21. Aplicación de las normas relativas al imputado
- Artículo 22. Formalización de la investigación
- Artículo 23. Representación de la persona jurídica
- Artículo 24. Improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 25. Suspensión condicional del procedimiento
- Artículo 26. Determinación del procedimiento aplicable a la responsabilidad penal de la persona jurídica
- Artículo 27. Procedimiento abreviado
- Artículo 28. Defensa de las personas jurídicas
- Artículo 29. Suspensión de la condena
Otras regulaciones
Declara feriado el día del solsticio de invierno de cada año, día nacional de los pueblos indígenas Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Crea el ministerio de planificación y cooperación Sobre fomento audiovisualMejores juristas
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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