Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica Chile
Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
- Artículo 1. A contar de la fecha de publicación de la presente ley, los funcionarios y...
- Artículo 2. Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios y...
- Artículo 3. Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicios...
- Artículo 4. También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios y...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional del artículo 2 hasta un total de...
- Artículo 6. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la respectiva...
- Artículo 7. Podrán acceder a la bonificación adicional que establece el artículo 2 de...
- Artículo 8. El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados...
- Artículo 9. Los funcionarios y las funcionarias afectos a esta ley solicitarán la...
- Artículo 10. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los...
- Artículo 11. Si un funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo para la bonificación...
- Artículo 12. Las edades indicadas en el artículo 2 podrán rebajarse en los casos y...
- Artículo 13. Si un funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para...
- Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en...
- Artículo 15. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios y...
- Artículo 16. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios y...
- Artículo 17. Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional y...
- Artículo 18. La bonificación adicional y los bonos de los artículos 15 y 16, serán...
- Artículo 19. Un reglamento interno aprobado conjuntamente por las Comisiones de Régimen...
Otras regulaciones
Establece el Dia nacional de la ciencia y la tecnologia Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al rabino eduardo waingortin Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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