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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 77.

El sistema de calificaciones será aplicable a todo el personal, incluido el personal a contrata y el personal a jornal, con excepción de los Oficiales Generales quienes estarán exentos de este proceso. Asimismo, quedará exento por el período de calificación correspondiente, el personal que por cualquier causa se encontrare ausente del servicio o se hubiere desempeñado efectivamente durante un período inferior a seis meses. Este personal conservará su calificación y clasificación del año anterior, a menos que durante el lapso en que hubiere cumplido labores efectivas registrare felicitaciones o sanciones disciplinarias que determinen un cambio de lista de clasificación, caso en el cual ésta podrá ser modificada. La exención anterior podrá hacerse extensiva al personal que por motivo de destinación o cumplimiento de comisión se encuentre en lugares apartados o de difícil acceso, tales como bases antárticas, zonas aisladas o en el extranjero. En este caso, tanto las anotaciones de mérito como las de demérito registradas durante este lapso, se le harán efectivas en el período de calificación vigente a su regreso.



Chile Art. 77 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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