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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 152.

Al personal le serán aplicables las mismas normas sobre incompatibilidades de funciones, empleos y remuneraciones que rijan para el personal de la Administración Civil del Estado contenidas en la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

Además, estarán afectos a las siguientes incompatibilidades especiales:

a) Las pensiones de retiro por inutilidad de segunda y tercera clase, serán incompatibles con sueldos u honorarios que puedan percibirse en las Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

b) El personal nombrado para ocupar cargos en la Administración Civil del Estado, percibirá exclusivamente la remuneración que le corresponda como miembro de las Fuerzas Armadas.

c) El personal que reciba nombramiento como profesor militar podrá contratar un máximo de 12 horas de clases semanales remuneradas.

d) Los empleados civiles de la planta de profesionales asimilados al régimen de remuneraciones de la Ley Nº 15.076, quedarán sujetos a las incompatibilidades de cargos, jornada de trabajo y remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal.

e) Los oficiales de sanidad y sanidad dental con jornada parcial, podrán contratar dentro de la misma Institución, sea bajo el régimen de la Ley Nº 15.076 o de la Ley Nº 18.476, hasta un máximo de 54 horas semanales reales, incluida la jornada parcial, considerándose para este efecto su jornada efectiva de trabajo como oficial.



Chile Art. 152 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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