Establece el sistema red integral de protección social Chile
Establece el sistema red integral de protección social
- TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO - Artículo 1. Naturaleza
- Artículo 2. Objetivos
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Y LA ARTICULACIÓN DE OFERTA PROGRAMÁTICA - Artículo 4. Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella
- TÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, DEL COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL Y DE LOS CONVENIOS - Artículo 5. De la Secretaría Ejecutiva
- Artículo 6. Del Comité Técnico Intersectorial
- Artículo 7. De los convenios
- TÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE DATOS, SU USO Y TRATAMIENTO - Artículo 8. De la solicitud de información y tratamiento de datos
- Artículo 9. Del acceso a la información contenida en registros del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
- Artículo 10. De la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales
- Artículo 11. De las sanciones
- TÍTULO V
RED DE ATENCIÓN A USUARIOS - Artículo 12. Red de Atención a Usuarios
Otras regulaciones
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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