Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
- TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS - Artículo 1. DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 4. PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 5. ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN
- TÍTULO I
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA: SU ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Párrafo 1°
De la composición de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres - Artículo 6. DEL COMITÉ NACIONAL
- Artículo 7. DEL COMITÉ REGIONAL
- Artículo 8. DEL COMITÉ COMUNAL
- Artículo 9. SECRETARÍA TÉCNICA Y EJECUTIVA
- Párrafo 2°
Del funcionamiento de la institucionalidad en las Fases de Mitigación y Preparación - Artículo 10. DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES
- Artículo 11. DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PREVENTIVA
- Párrafo 3°
Del funcionamiento de los Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación - Artículo 12. DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN
- Artículo 13. DE LA CONVOCATORIA
- Artículo 14. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
- Artículo 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS
- Párrafo 4°
Del rol de la Defensa Nacional - Artículo 16. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Artículo 17. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 18. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MILITARES
- Párrafo 5°
Del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - Artículo 19. CREACIÓN DEL SERVICIO
- Artículo 20. FUNCIONES
- Artículo 21. DIRECCIÓN
- Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL
- Artículo 23. PATRIMONIO
- TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Párrafo 1°
De la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres. - Artículo 24. DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 25. DE LOS PLANES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 26. DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 27. DEL PLAN REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 28. DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 29. DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
- Artículo 30. DE LOS PLANES REGIONALES DE EMERGENCIA
- Artículo 31. DE LOS PLANES PROVINCIALES DE EMERGENCIA
- Artículo 32. DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA
- Artículo 33. DE LA COORDINACIÓN
- Párrafo 2°
Planes Sectoriales, Mapas de Amenazas y Mapas de Riesgo - Artículo 34. DE LOS PLANES SECTORIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 35. DE LOS MAPAS DE AMENAZA
- Artículo 36. DE LOS MAPAS DE RIESGO
- Artículo 37. DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
- Párrafo 3°
Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información - Artículo 38. DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
- Artículo 39. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- Artículo 40. FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 41. DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 42. SUCESOR LEGAL
- Artículo 43. ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 44. REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,...
- Artículo 46. Introdúcense en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del...
- Artículo 47. Introdúcense en la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a...
- Artículo 48. Corresponderá a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal...
- Artículo 49. Agrégase en el artículo 3 de la ley N° 16.752, que fija organización y...
- Artículo 50. Introdúcense en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.525, de 1980, del...
- Artículo 51. Agrégase, en la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas, el siguiente...
- Artículo 52. Reemplázase el artículo 5 del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio...
Otras regulaciones
Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Crea un sistema de reinsercion social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conducta Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chilenoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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