Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes Artículo 30 Chile
Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes
Artículo 30.
Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.
En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen de la forma señalada en las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 7º, serán nominados como candidatos para la elección definitiva en cada territorio electoral las mayores votaciones individuales hasta completar el número de cargos definido en la declaración de candidaturas conforme al inciso primero del artículo 16.
En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen en pacto electoral de la forma señalada en la letra c) del inciso segundo del artículo 7º, los candidatos nominados para la elección definitiva en cada territorio electoral serán determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 109 bis de la ley Nº 18.700, considerando para estos efectos que constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y sus candidaturas independientes asociadas.
Chile Art. 30 Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
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