Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Artículo 2 Chile
Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
Artículo 2.
La Tesorería General de la República podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos, al Instituto de Previsión Social, a las administradoras de fondos de pensiones, a las mutualidades de empleadores, a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Territorio Marítimo, a las empresas que hayan contratado trabajadores portuarios eventuales en las condiciones y período señalado en el artículo anterior, y a cualquiera otra entidad pública o privada, la información que registren acerca de la condición de trabajador portuario eventual de una o más personas, de las remuneraciones obtenidas, del monto de los impuestos retenidos y cualquier otro antecedente con que cuenten que permita la comprobación de los requisitos para la procedencia y cálculo del monto del beneficio a que se refiere esta ley. Dichas personas y entidades estarán obligadas a entregar los antecedentes señalados. Para estos fines, las entidades requeridas no se encontrarán sometidas a las normas de reserva de información que las afecten. Con todo, la Tesorería General de la República estará obligada a guardar la debida reserva de la referida información.
Chile Art. 2 Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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