Imprimir

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
Artículo 10.

Acogida una solicitud de devolución, imputación o compensación de cantidades retenidas en exceso a título del Impuesto Único establecido en el artículo 42 Nº1 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de alguno de los meses del período indicado en el inciso segundo del artículo 1º con anterioridad al pago del beneficio establecido en la presente ley, dicho beneficio se reducirá respecto de los meses en que dicha solicitud fue acogida. Esta información será solicitada por la Tesorería General de la República al Servicio de Impuestos Internos antes de efectuar el pago del beneficio.

Una vez pagado el beneficio, se perderá el derecho a solicitar devolución, compensación o imputación de cantidades retenidas en exceso al beneficiario a título del Impuesto Único establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por los meses que se otorgó dicho beneficio. El Servicio de Impuestos Internos deberá, por tanto, rechazar cualquier solicitud de devolución, compensación o imputación de dichas cantidades.



Chile Art. 10 Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
Artículo 1 ...8 9 10 11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse