Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Chile
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.
- Artículo 1. Los diversos hipódromos del país fijarán en un 30% del monto bruto de las...
- Artículo 2. El porcentaje a que se refiere la letra b) del artículo 1°, se distribuirá...
- Artículo 3. Para los efectos de este decreto ley se entenderán por Cajas de Previsión de...
- Artículo 4. Los preparadores, jinetes de caballos de carrera, herradores y ayudantes de...
- Artículo 5. Los cuidadores de caballos de carrera se considerarán trabajadores...
- Artículo 6. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de ciento veinte...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 8. Cada uno de los hipódromos autorizados podrá realizar hasta 86 reuniones en...
- Artículo 9. Reemplázase en el artículo 23 de la ley N° 10.621, la frase "el capital que...
- Artículo 10. Deróganse los artículos 47 y 48 de la ley N° 14.867; el decreto con fuerza...
- Artículo 11. Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que establecen aportes...
Otras regulaciones
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninos Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Declara el día 12 de marzo de cada año como el día nacional del trabajador papeleroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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