Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala Chile
Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala
- Artículo 1. Sin perjuicio de sus atribuciones para transigir judicialmente, facúltase al...
- Artículo 2. Estas transacciones extrajudiciales se sujetarán a los términos, requisitos...
- Artículo 3. Los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y...
- Artículo 4. Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener,...
- Artículo 5. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior dará derecho, según...
- Artículo 5 BIS. Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o...
- Artículo 6. Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3°, que a la fecha...
- Artículo 7. Para acreditar la calidad de exonerado político a que se refieren los...
- Artículo 8. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la...
- Artículo 9. Podrá admitirse, sin necesidad de ninguna otra acreditación, que la...
- Artículo 10. La calificación a que se refiere el artículo anterior será hecha en forma...
- Artículo 11. Asesorará al Presidente de la República, para la calificación del carácter...
- Artículo 12. El Instituto de Normalización Previsional, previa declaración de la calidad...
- Artículo 13. Los exonerados políticos del sector público que reúnan los requisitos para...
- Artículo 14. Respecto de los exonerados políticos que impetren pensión no contributiva...
- Artículo 15. Los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esta...
- Artículo 16. Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles...
- Artículo 17. El gasto que origine la aplicación de los artículos anteriores se financiará...
- Artículo 18. Los titulares de pensiones no contributivas a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. Los ex empleados que estuvieron afectos a los artículo 102 y siguientes del...
- Artículo 20. El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía...
- Artículo 21. Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo...
Otras regulaciones
Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique Modernización de la dirección del trabajo Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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