Dispone el pago excepcional de asignaciones para el personal de salud y funcionarios de los servicios que indica

Artículo 1.

Excepcionalmente, durante el año 2022, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645, del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria, contenido en la ley N° 19.378, que tenga derecho al pago de dicha asignación en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de la mencionada ley N° 20.645. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2022.

La cantidad que corresponda pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2022, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de noviembre de 2022 o dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en caso de que ésta fuera posterior.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los servicios de salud y desde éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.

También excepcionalmente, durante el año 2022, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 ascenderá, para quienes tengan derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4.

La cantidad que corresponda pagar a los funcionarios señalados en el inciso anterior en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2022, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al mencionado inciso.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad al inciso quinto se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de noviembre de 2022 o dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en caso de que éste fuera posterior.

Asimismo, de manera excepcional durante el año 2022, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, cuyo proceso de otorgamiento de dicha asignación y de determinación del monto a pagar sea el establecido en los artículos 3 y 4 de la ley N° 20.646, se le aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores respecto de los funcionarios que tengan derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad.

Con todo, lo dispuesto en el inciso octavo se aplicará al personal del establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", siempre que a la fecha de pago de la asignación de que trata este artículo no haya entrado en vigencia lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 21.095.



Artículo 2°.

Durante el año 2022, de manera excepcional, los funcionarios de los servicios de salud, de la Subsecretaría de Salud Pública, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud; recibirán el pago de las asignaciones variables o de sus componentes variables, según corresponda, asociados a metas ejecutadas durante el año 2021, tales como, el componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecido en los artículos 83 al 85 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo regulado en los artículos 86 al 89 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y la asignación asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad del artículo 12 de la ley N° 20.707; a su valor máximo, siempre que cumplan con los demás requisitos. Lo dispuesto en este inciso aplicará, además, respecto del componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley N° 19.813, a favor del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378.

En aquellos casos en que, a la fecha de publicación de esta ley se hubiere pagado alguna de las asignaciones a las que se refiere el inciso anterior en un monto inferior al máximo que corresponda al total cumplimiento de la meta respectiva, se deberá reliquidar y la diferencia será pagada en la próxima cuota que corresponda al año 2022 o al mes siguiente de la publicación de la presente ley, si aquello no fuera posible.