Suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica

Artículo 1°.

Facúltase a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, previstos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en caso que les correspondiese rendirlos el año 2022.

Para efectos de lo señalado precedentemente, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, que estará obligado a dar curso a la misma.

Respecto de los profesionales de la educación que hubieren presentado una solicitud de suspensión antes de la publicación de esta ley ante su sostenedor, ésta operará de pleno derecho, cualquiera sea el motivo invocado, su estado de tramitación o la respuesta que ya se hubiera dado a la misma.

Los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas en los dos incisos anteriores al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dentro del plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley.

El profesional de la educación no podrá retractarse una vez presentada la solicitud de suspensión.



Artículo 2°.

Suspéndese la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.

Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.



Artículo 3°.

Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en el artículo 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y que no los hayan rendido conforme a los artículos 1° y 2° precedentes, deberán hacerlo el año 2023.



Artículo 4°.

Lo dispuesto en los artículos 19 P; 50, inciso cuarto, y 88 C, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en esta ley, por el año 2022.



Artículo 5°.

Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta ley.



Artículo 6°.

Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19, la siguiente oración: "Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.".".