Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020

Artículo único.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de la letra c) del artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, el remanente de cuota no consumido por la pesca artesanal durante el año 2020 podrá ser extraído por ella, dentro de los 30 días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2021. Tratándose de pesquerías cuyas temporadas tuvieran inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo de 30 días se contará desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la pesquería de Merluza común o Merluccius gayi, la que mantendrá el régimen de extracción anual del 01 de enero al 31 de diciembre y no podrá ser extraído con posterioridad. Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la referida ley. Existiendo remanente, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, sólo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso. Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción. Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.

Con todo, el remanente no consumido, a extraer durante el plazo señalado en el inciso anterior, no podrá superar, en caso alguno, el 30% de la cuota anual fijada para el año 2020.".