Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a don sven olof joachim palme

Artículo 1.

Autorízase erigir un monumento en homenaje al ex primer ministro del Reino de Suecia, señor Sven Olof Joachim Palme.



Artículo 2.

El monumento se erigirá en la comuna de Santiago.



Artículo 3.

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5, en coordinación con el Ministro del Interior y Seguridad Pública.



Artículo 4.

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.



Artículo 5.

Créase una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante del Poder Ejecutivo.

b) Un representante del Poder Legislativo.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago.

e) Un representante designado por la familia del señor Palme.



Artículo 6.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales.

c) Organizar el fondo creado por el artículo 4.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 4.



Artículo 7.

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a los fines que la comisión especial determine.".