Fija planta del servico medico legal

Artículo 1.

Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

1.- PLANTA DE DIRECTIVOS

DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

PRIMER NIVEL JERARQUICO:

CARGO GRADO Nº de CARGOS DIRECTOR NACIONAL 2°

TOTAL SEGUNDO NIVEL JERARQUICO: SUB DIRECTOR MEDICO 3° SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO 3° DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO 4° SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR" 4° DIRECTOR REGIONAL 5°

TOTAL

DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

JEFE DE DEPARTAMENTO 4° JEFE DE DEPARTAMENTO 7° JEFE DE DEPARTAMENTO 8°

TOTAL

Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.

DIRECTIVOS DE CARRERA

JEFE DE SECCION 9° JEFE DE OFICINA 10º JEFE DE OFICINA 12° JEFE DE OFICINA 13°

TOTAL

2. PLANTA DE PROFESIONALES:

CARGO GRADO Nº de CARGOS PROFESIONAL 4° PROFESIONAL 5° PROFESIONAL 6° PROFESIONAL 7° PROFESIONAL 8° PROFESIONAL 9° PROFESIONAL 10° PROFESIONAL 11° PROFESIONAL 12° PROFESIONAL 13° PROFESIONAL 14°

TOTAL

3. Planta de Técnicos:

Cargo Grado Nº de cargos Técnico 9º Técnico 10º Técnico 11º Técnico 12º Técnico 13º Técnico 14º Técnico 15º Técnico 16º Técnico 17º Técnico 18º Técnico 19º Técnico 20º Técnico 21º

Total

4. Planta de Administrativos:

Cargo Grado Nº de cargos Administrativo 11º Administrativo 12º Administrativo 13º Administrativo 14º Administrativo 15º Administrativo 16º Administrativo 17º Administrativo 18º Administrativo 19º Administrativo 20º Administrativo 21º Administrativo 22º Administrativo 23º

Total

5. Planta de Auxiliares:

Cargo Grado Nº de cargos Auxiliares 18º Auxiliares 19º Auxiliares 20º Auxiliares 21º Auxiliares 22º Auxiliares 23º Auxiliares 24º

Total



Artículo 2.

Establécense los requisitos que en cada caso se señalan, para el ingreso y promoción en las plantas que a continuación se indican:

Planta de Directivos: 1. Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de diez años a lo menos.

2. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

3. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

4. Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

5. Para desempeñar el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR", se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

6. Para desempeñar cuatro de los cargos de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 4°, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.

Para el restante, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste. En todo caso, para desempeñar cualquiera de los cinco cargos, se deberá acreditar experiencia profesional de dos años a lo menos.

7. Para desempeñar el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 5°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de dos años a lo menos.

8. Para desempeñar el cargo de JEFE DE SECCION, se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

9. Para desempeñar el cargo de JEFE DE OFICINA se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste; o, alternativamente, estar en el grado más alto de la planta administrativa del Servicio Médico Legal, habiéndose desempeñado en dicha planta por al menos 10 años, acreditando capacitación pertinente para el cargo, calificada así por el Director Nacional, de a lo menos 180 horas.

Planta de Profesionales: 1. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 4° y 8°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; o, alternativamente, con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, y acreditar, a lo menos, cinco años de experiencia profesional. 2. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 9° y 14°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

Planta de Técnicos:

1.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 9º y 10º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y contar con una experiencia laboral de a lo menos 4 años en el sector público o privado".

2.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 11º y 12º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065 y contar con una experiencia laboral en dicha calidad de, a lo menos, 4 años en el Servicio Médico Legal.

3.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 13º y 21º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065.

Planta de Administrativos:

Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar los grados 11º y 12º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado.

Planta de Auxiliares:

Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar el grado 18º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado.



Artículo 3.

Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, en la forma que a continuación se indica:

Horas N° de Cargos

11 HORAS

22 HORAS

44 HORAS

TOTAL 28



Artículo 4.

Cuando los requisitos para un cargo determinado de las plantas de directivos, profesionales y técnicos no hagan referencia a un título específico, y en el caso de los funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, el Director podrá, al momento de llamar a concurso para proveer un cargo vacante, requerir un título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio.



Artículo 5.

Establécese la dotación máxima de funcionarios del Servicio Médico Legal afectos a la Ley Nº 18.834 y al Decreto Ley Nº 249, de 1974, en un total de 481 cargos, y para el personal regido por la Ley Nº 15.076 en un total de 8.008 horas médicas.



Artículo 6.

El encasillamiento del personal en las plantas fijadas en el presente Decreto con Fuerza de Ley regirá desde la fecha de entrada en vigencia de ellas, conforme a los artículos 1° y 3°.



Artículo 7.

Deróganse, una vez efectuado el encasillamiento a que se refiere el Título II de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.065, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y el Artículo 30 de la Ley N° 18.827.