Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal

Artículo 1.

Facúltase al Fisco para que efectúe, a contar del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por un monto de $ 12.000.000.000 (doce mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, que establece el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.



Artículo 2.

El mayor gasto que irrogue la presente ley se financiará con cargo a reasignaciones dentro de la Partida 50 Tesoro Público.".