Crea la subsecretaría de educación parvularia, la intendencia de educación parvularia y modifica diversos cuerpos legales

TÍTULO I
De la Subsecretaría de Educación Parvularia
Artículo 1.

Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.



Artículo 2.

La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.



Artículo 3.

La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

k) Las demás que la ley le encomiende.



Artículo 4.

Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.



Artículo 5.

El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.



TÍTULO II
Otras Normas
Artículo 6.

Introdúcense, en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 3º:

a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:

i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Educación", y reemplázase la expresión final ", y" por un punto aparte (.).

iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):

"c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

"El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".

2) Intercálase, en el artículo 5º, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Educación".



Artículo 7.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la oración final que señala: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.", por la siguiente: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.".

2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

"La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.".



Artículo 8.

Introdúcense, en la ley Nº 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

1) En el artículo 1º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.".

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial "El Ministerio de Educación Pública" por "La Subsecretaría de Educación Parvularia".

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.



Artículo 9.

Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de "Intendente de Educación Parvularia", directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley Nº 19.882, grado 2.



Artículo 10.

Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra "Subsecretario", la expresión "de Educación".



Artículo 11.

Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase "debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media", por la siguiente: "debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel".