Autoriza erigir un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos señor jaime castillo velasco en la comuna de santiago

Artículo 1.

Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Santiago, en memoria del ex ministro, abogado y defensor de los Derechos Humanos señor Jaime Castillo Velasco.



Artículo 2.

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en la Región Metropolitana y en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.



Artículo 3.

Créase un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.



Artículo 4.

Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por:

a) El Alcalde de la comuna de Santiago o a quien designe en su representación.

b) Diputados y senadores del distrito y circunscripción correspondiente.

c) El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana o a quien designe en su representación.

d) El Intendente de la Región Metropolitana o a quien designe en su representación.

e) Un representante de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

f) El presidente del Partido Demócrata Cristiano o a quien designe en su representación.

g) Un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

h) Un representante de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad.



Artículo 5.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y el llamado a concurso público.

b) Fijar la ubicación exacta del monumento.

c) Seleccionar los proyectos respectivos.

d) Organizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2°.

e) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2° y 3°.

f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.

g) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.

La comisión iniciará las actividades para ejecutar el monumento dentro de tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.



Artículo 6.

Si una vez construido el monumento quedan excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a financiar la publicación de obras con su legado y demás iniciativas literarias que la comisión determine.".