Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores

Artículo 1.

Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente: "c) El Subsecretario y su Gabinete;". 2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por "Gabinete". 3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente: "3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;". 4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones: a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.). b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes: "La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.". 5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal "c)" a ser "b)". 6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la siguiente: "Párrafo 20º

De la Dirección General de Asuntos Consulares

y de Inmigración". 7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente: "Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país. Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes. La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.".



Artículo 2.

Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno. Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.



Artículo 3.

Introdúcense en la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase "de armonizar", por la conjunción copulativa "y".

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión "de Chile", a continuación de la palabra "Internacional".

4) Intercálase la expresión "de Chile", a continuación de la locución "Agencia de Cooperación Internacional", las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.".

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores".

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

"e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ".

8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,) entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores";

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión "Relaciones Exteriores" por "Planificación", y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

"Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.".

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por una coma (,) después de la expresión "Presidente de la República".



Artículo 4.

A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará "Ministerio de Planificación" y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.