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Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 8. Incompatibilidades

El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.



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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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