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Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 8. Incompatibilidades

El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.



Chile Art. 8 Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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