Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 7 Chile
Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 7. Inhabilidades
No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.
Chile Art. 7 Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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