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Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 6. Requisitos para ejercer el cargo

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.



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