Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 6 Chile
Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 6. Requisitos para ejercer el cargo
Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.
b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.
c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.
Chile Art. 6 Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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