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Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 6. Requisitos para ejercer el cargo

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.



Chile Art. 6 Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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