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Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 4. Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad

Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar del desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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