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Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Designa al instituto nacional de derechos humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 4. Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad

Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar del desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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