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De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 4º Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
Artículo 4º.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.

b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.

c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentra un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.

d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.

e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.

f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.

g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la obtención o separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.

i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.

l) Miel falsificada: es aquella que se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.

m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.

n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.

ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.

o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.

p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.

r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.

s) Apicultura urbana: actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población.

t) Área o zona apícola: es aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola.



Chile Art. 4º De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
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