Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Chile
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Créase y regúlase el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)...
- TÍTULO I
Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 2. La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá...
- Artículo 3. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 4. Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas...
- Artículo 5. Los inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 6. Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 7. Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se...
- TÍTULO II
Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 8. La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo...
- Artículo 9. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 10. Un revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del...
- Artículo 11. Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 12. En caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de...
- Artículo 13. Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 14. Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de...
- TÍTULO III
Del procedimiento de aplicación de sanciones - Artículo 15. Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la...
- Artículo 16. El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 17. Como medida provisional para obras en construcción, en las que al inspector...
- Artículo 18. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 19. La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y...
- TÍTULO IV
De las apelaciones - Artículo 20. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto...
- Artículo 21. Tratándose de los inspectores técnicos de obra, el recurso de apelación...
- Artículo 22. Respecto de los revisores de proyectos de cálculo estructural, el recurso de...
- Artículo 23. Créase la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por: 1) El...
- Artículo 24. Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley sólo se concederán...
- Artículo 25. Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de...
- Artículo 26. Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere...
- Artículo 27. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente...
Otras regulaciones
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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