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Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena
Artículo 1.

Establécese, a partir del 1º de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2035, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, XV Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $182.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente, incluso aquellos con jornadas parciales, en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2013, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será de un 17%.

Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley Nº 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley Nº 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.

La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 18.768.

El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.

Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.



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