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Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica
Artículo 4.

Para acceder a la asignación, el funcionario deberá solicitarla para el año calendario respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley ante el director del servicio de salud correspondiente.

Verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario mediante el cual este último se obliga a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo servicio de salud.

Para los efectos del inciso primero, se entenderá por año calendario el período de doce meses que termina el 31 de diciembre de cada año.

Los funcionarios que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso segundo estarán sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades: a) No podrán ejercer libremente su profesión y estarán impedidos de obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de socio o por el hecho de prestar servicios en ella. b) Tampoco podrán ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro, siempre y cuando digan relación a su profesión.

Quedan exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades cuando se ejerzan derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio y al desarrollo de actividades económicas no vinculadas a su profesión.

Igualmente quedan exceptuados los ingresos generados por docencia según lo dispone la letra a) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley, determinará el procedimiento y oportunidad para solicitar la asignación ante el director del servicio de salud respectivo, la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las normas necesarias para la elaboración y suscripción de los convenios de dedicación exclusiva y los plazos para ello, los mecanismos de control del cumplimiento de los convenios, las normas transitorias para la aplicación de la asignación y toda otra norma necesaria para el adecuado cumplimiento de la dedicación exclusiva y pago de la asignación establecida en esta ley.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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