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Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica
Artículo 3.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a percibir la asignación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. b) Contar con una antigüedad de al menos cuatro años continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o en la planta de directivos de carrera en el servicio de salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en que se comience a pagar la asignación para el año calendario correspondiente, cumpliendo funciones profesionales o directivas profesionales. La antigüedad exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios de salud. c) Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, a la fecha de suscripción del convenio de dedicación exclusiva a que se refiere el artículo 4° y durante la percepción de la asignación. d) No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la asignación. e) No haber hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones durante al menos treinta días continuos o sesenta días discontinuos en el año inmediatamente anterior a la percepción de la asignación. f) No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido autorizada por primera vez en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014. g) Desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el convenio a que se refiere el artículo 4°.

Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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