Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos Chile
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica
- TÍTULO PRIMERO
DEL SEGURO
Párrafo primero
De las normas generales del Seguro - Artículo 1. Objeto del Seguro
- Artículo 2. Personas protegidas por el Seguro
- Artículo 3. Beneficiarios del Seguro
- Artículo 4. De las prestaciones del Seguro
- Artículo 5. Requisitos de acceso al Seguro
- Artículo 6. Requisitos de acceso al Seguro para el trabajador temporal cesante
- Párrafo segundo
De las contingencias protegidas por el Seguro - Artículo 7. Contingencia protegida
- Artículo 8. Condiciones de acceso en caso de cáncer
- Artículo 9. Condiciones de acceso en caso de trasplante
- Artículo 10. Condiciones de acceso en caso de fase o estado terminal de la vida
- Artículo 11. Condiciones de acceso en caso de accidente grave
- Artículo 11 BIS. Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave
- Artículo 12. Reglamentos de ejecución
- TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
Párrafo primero
De la licencia médica y el permiso - Artículo 13. Licencia médica
- Artículo 14. Duración del permiso
- Artículo 15. Reglas especiales para el uso del permiso
- Párrafo segundo
Del subsidio - Artículo 16. Subsidio
- Artículo 17. Reglas aplicables al subsidio para el trabajador temporal cesante
- Artículo 18. Del tope del subsidio
- Artículo 19. Incompatibilidades
- Párrafo tercero
Del procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro - Artículo 20. Presentación de la licencia médica
- Artículo 21. Proceso de calificación
- Artículo 22. Cálculo y pago del subsidio
- TÍTULO TERCERO
DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Y DEL FONDO
Párrafo primero
Del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas - Artículo 23. El Fondo
- Artículo 24. Financiamiento del Fondo
- Artículo 25. Destino del Fondo
- Párrafo segundo
De las cotizaciones - Artículo 26. Cotizaciones
- Artículo 27. Entidad recaudadora
- Artículo 28. Obligación de pago de las cotizaciones
- Artículo 29. Mantención de las prestaciones del Seguro
- Artículo 30. Cobro de cotizaciones
- Párrafo tercero
De la administración financiera del Fondo - Artículo 31. Entero de los recursos al Fondo
- Artículo 32. Administración financiera del Fondo
Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Inversión de los recursos del Fondo
- Artículo 38. Reglas de operación del Fondo
- Artículo 39. Gastos de administración
- Artículo 40. Regla de sustentabilidad del Fondo
- Artículo 41. Estudio actuarial
- TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SANCIONES PENALES - Artículo 42. Funciones y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social
- Artículo 43. De las apelaciones y reclamaciones
- Artículo 44. Sanciones penales
- Artículo 45. Sanciones por otorgamiento de certificaciones médicas sin fundamento
- Artículo 46. Sanciones por conflicto de interés y uso de información privilegiada
Otras regulaciones
Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales Día nacional de los chuquicamatinos y chuquicamatinas Ley organica constitucional de municipalidadesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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